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Licencia de funcionamiento para establecimientos Médicos
Tramite federal que da cumplimiento a los artículos 198 fracciones IV, V; 315 fracciones I, II, III y IV, 369, 370 y 371 de la Ley General de Salud. El cual refiere, que los Establecimientos que ofrecen Servicios de Salud, antes de iniciar actividades deben contar con la autorización sanitaria respondiente. El personal dictaminador encargado de evaluar las solicitudes tomará en cuenta todos los requisite según la solicitud del trámite respectivo, tales como: el diseño, distribución arquitectónica, medidas mínimas requeridas para cada servicio, equipamiento, infraestructura y acabados, lo que contribuye a la funcionalidad médica y seguridad de su establecimiento.
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Requisitos
Contar con Responsable de acuerdo a la especialidad requerida y que a su vez cuente con certificados de cursos
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Pago de derechos: $23,036.56*
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En caso de tener permiso de construcción se evita el levantamiento y adecuación de areas (esto si no se desea hacer modificación en la infraestructura).
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